lunes, 31 de julio de 2017

SUMISIÓN EXPRESA O TÁCITA EN EL PROCESO CIVIL

Pues sí, hoy nos vamos a tomar otra píldora formativa y vamos a abordar otras de vuestras preguntas recurrentes. Las planteáis de diversa forma, pero todas se refieren a lo mismo:

  • ¿Qué es sumisión expresa?
  • ¿Qué es sumisión tácita?
  • ¿Qué significa la expresión "No son aplicables las reglas sumisión expresa ni tácita"?
  • ¿Qué significa que la jurisdicción es improrrogable?
  • ¿Qué es el fuero legal (imperativo)?

Pues bien, para responder a esas preguntas tenemos que empezar por un concepto más sencillo, el de "competencia territorial": 

La competencia territorial, segun el diccionario español jurídico es la "Atribución de los asuntos entre juzgados y tribunales de un mismo tipo existentes en el territorio nacional". Por ejemplo, hay Juzgados de Primera Instancia repartidos por toda España, pues bien, las reglas de competencia territorial determinaría a cuál en concreto (los de qué territorio) les corresponde conocer. De esta forma, se determina si de una determinada demanda van a conocer los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, o los de Sevilla, o los de Barcelona, etc.

Las normas o criterios de atribución de competencia territorial son los denominados "fueros legales". Los fueros legales pueden ser imperativos, que se caracterizan por excluir la disponibilidad de las partes sobre la competencia territorial, esto es, las partes no se pueden poner de acuerdo sobre el juzgado territorialmente competente. Estas reglas de competencia imperativas los encontramos fundamentalmente en los arts. 52 y 54.1 de la LEC, donde se recogen reglas de competencia territorial para casos particulares como por ejemplo la consabida regla de que "En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca".

Por contra, en caso de que el objeto de la demanda no se encuentre includo en las reglas anteriores, el órgano judicial territorialmente competente será el que resulte de la aplicación del los arts. 50 a 51 de la LEC, que generalmente atribunen la competencia al tribunal del domicilio del demandado. Estaríams hablando de fuera legal no imperativo.


Pues bien, volviendo a vuestras preguntas recurrentes, en todos aquellos casos en los que no se contemplen fueros imperativos, la competencia territorial es disponible, o lo que es lo mismo, las partes pueden llegar a un acuerdo en cuanto al tribunal territorialmente competente para conocer de su caso. Esta facultad de llegar a un acuerdo se articula a través de la sumisión expresa o la sumisión tácita.

Sumisión expresa: según el art. 55 de la LEC, se entiende por tal la pactada por los interesados desginado con precisión la cricunscripción a cuyos tribunales se someten. Es una cláusula que las partes recogen en un contrato. Por ejemplo, es típica la cláusula contractual que diga "Para la resolución de cualquier litigio relacioanado con las obligaciones derivadas de este contrato las partes se someten expresamente a los tribunales de X sitio".

Sumisión tácita: Se da generalmente cuando el demandante presenta su demanda ante un juzgado determinado y el demandado realiza cualquier actuación ante el juzgado sin impugar la competencia.

Aclarar, por último que la expresión "No son aplicables las reglas sobre sumisión expresa ni táctia" o que "la jurisdicción es improrrogable" quiere decir que no podemos aplicar lo anterior y que, por tanto, no cabe ni sumisión expresa ni tácita: véase por ejemplo el juicio monitorio, el cambiario, etc.". ¡¡¡OJO CON DICHAS EXCEPCIONES!!! que son carne de pregunta en los tests.

Bueno, no me extiendo más, que es una simple píldora formativa y más sería ya sobredosis...

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