Ahora que se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado (BOE de 26/12/2013) volvemos a confirmar lo que ya sabíamos y que hemos puesto a modo de titular de esta entrada. Resaltar, para que nadie se lleve a engaño, que el que pueda haber oferta de empleo no significa que la haya, aunque es un paso importante.
Ahondando un poco más en el texto de dicha Ley entresacamos la siguiente información
, que estaremos encantados de aclararos. Para ello podéis usar, entre otros, nuestra canal de Facebook o Twitter.
Su art. 21 dispone lo siguiente:
"Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2014 no se procederá en el sector público
delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades
mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la disposición
adicional vigésima de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del
Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda
derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a
Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de
militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los
efectivos fijados en la disposición adicional décima tercera. (...)
2.
Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del
Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación
contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administracionesen los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento: (...)
G) A la Administración de Justicia y a la Acción Exterior del Estado. (...)
3.
Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a
que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia
resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio
presupuestario de 2013, dejaron de prestar servicios en cada uno de los
sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado
anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en
los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los
procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde
situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos
efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por
jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de
excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de
funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en
cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de
puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la
Administración en la que se cesa.
No
computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de
reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su
provisión mediante procesos de promoción interna.
Dos. Durante el año 2014 no
se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento
de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales. (...)
Tres.
La Oferta de Empleo Público de los sectores señalados en el apartado
Uno.2 de este artículo que corresponda a la Administración General del
Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se
aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos
competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas pudiendo, al efecto, proponerse la acumulación de las plazas
resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a
cada sector, en aquellos Cuerpos o Escalas cuya cobertura se considere
prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales. (...)".
Por su parte, la Disposición Adicional Décima séptima establece lo que sigue:
"Décima séptima. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal.
Con
el fin de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Oferta de Empleo
Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal que pueda
derivarse de la acumulación de plazas prevista en el artículo 21.Tres de
esta Ley, no podrá superar, en el año 2014, el límite máximo de 100
plazas, que se destinarán a la sustitución paulatina de empleo
temporal".
Por último, la Disposición Adicional Décima octava dice:
"Décima octava. Acumulación tasa de reposición de efectivos.
Excepcionalmente,
y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 21.Tres de esta Ley, el
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá proponer la
acumulación de parte de las plazas resultantes de la tasa de reposición
de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios
definidos en el artículo 21.Uno, en aquellos Cuerpos o Escalas cuya
cobertura se considere prioritaria en otro u otros de los sectores
contemplados en el citado precepto".