jueves, 1 de marzo de 2012

SOBRE LAS PREGUNTAS 110, 122 y 141 (modelo A) Y RESPECTIVAMENTE 131, 147 y 114 (modelo B).

Hola chic@s:

A la vista de lo que está tardando la plantilla y de que muchos de vosotros estáis nerviosos con las tres preguntitas dichosas que tanto están dando que hablar, os ponemos la aclaración que a tantos os hemos remitido ya por correo cuando nos habéis preguntado.

En la pregunta 110 hay dos posibles artículos de aplicación que son los que originan la controversia: El 797.3 de la LECr y el 768 de la misma ley. Según el primero, la respuesta correcta sería la D y según el segundo la C. Pues bien, está claro que, siendo el procedimiento abreviado supletorio en lo no dispuesto para el juicio rápido, y estando la postulación regulada expresamente en éste en el artículo 797.3 L.E.Cr, la única respuesta correcta sólo puede ser la que resulta de la aplicación directa de dicho art. 797.3 de la L.E.Cr. No se puede aplicar una regla supletoria cuando hay una expresa que claramente establece que la representación, en las actuaciones ante el Juzgado de Guardia (que son las mismas que está realizando el JVSM), corresponde al Abogado.

En la pregunta 122, un gasto extraordinario como es la hipoteca, no puede considerarse alimentos de forma que entre en juego la excepción que permite embargar un sueldo que no supera el SMI. Eso descarta la respuesta a). La b) y la c) caen por su propio peso, ya que han jugado con la rebaja que se puede hacer en los porcentajes de retención atendiendo a las cargas familiares, lo que no tiene aquí mucho sentido en tanto no sobrepasamos el SMI. Por tanto, sólo nos quedan las acciones (respuesta d), pues el instrumento de trabajo, salvo que guarde proporción con la cuantía de la deuda (que no parece concurrir en el caso concreto), no puede ser objeto de embargo.

En la pregunta 141, la base legal para responderla es escasa y sólo puede citarse el artículo 478 de la LOPJ. Pero entendemos que afirmar que en un procedimiento civil el funcionario de Auxilio precise requerir a las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado para expulsar a alguien de la sala, teniendo en cuenta que éstos últimos no deben estar presentes y que el funcionario de Auxilio puede actuar como Policía Judicial, es, cuando menos rocambolesco.

En fin, ese es el argumento que nos ha llevado a elaborar la plantilla provisional como la hicimos. Si el Tribunal es razonable por ahí deberán ir los tiros de la plantilla oficial.

10 comentarios:

Anónimo dijo...

Muchas gracias por las aclaraciones con las que coincido!
Pero os falta una que está en debate...la 104 del B. No es cierto que se pueda notificar a cualquier empleado. En que artículo os basais?

jordi dijo...

Estoy de acuerdo con vosotros. Y, eso lo de la pregunta 104 del B, que pensáis, ademas que están puestas con muy mala uva las respuestas.
Y, gracias por mojaros

Anónimo dijo...

pero porque entonces en la 122, pone en el enunciado de la pregunta "en la misma demanda ejecutiva",es decir en la misma demanda ejecutiva donde pide el embargo del salario para alimentos, es eso lo que lleva a dudar evidentemente sino pusiera eso no habria ninguna duda de que es la D

Anónimo dijo...

Estoy de acuerdo con ustedes. Las tres preguntas las tengo como decís, espero no haya sorpresas con la plantilla oficial....

Anónimo dijo...

Yo también espero que sea así, esas 4 preguntitas polémicas las tengo justo como en vuestra plantilla. gracias!

Bazán Oposiciones Blog dijo...

La 104 del B lo normal es que la anulen, y si no lo hicieran dejarán la que pusimos, que es la menos "mala" o la única que no se puede descartar de forma tan clara como el resto.

Anónimo dijo...

En relación a la 131 del B, podría aplicarse también el artículo 797 Bis, donde dice que el JVSM actuará sólo en Horas de Audiencia, por lo que no habría función guardia para ese Juez, por lo tanto no habría representación ante él durante el horario de Guardia (que es a lo que se refiere el 797.3) y por lo tanto se aplicaría supletoriamente el 768... Uff... menudo rollo, espero que lo entendáis.

Anónimo dijo...

el jvsm actua como juzgado de guardia cuando esté en horas de audiencia, aquí no hay supletoria que valga

Anónimo dijo...

Con respecto a la 104 del B, no es la menos mala es la correcta, ya que la notificación es a una persona juridica en su domicilio social, por tanto es valida la realizada a cualquier empleado, como dice la lEC articulo 161.

Anónimo dijo...

Además, (siguiendo con la pregunta 104), creo que la d no podría ser porque en esa respuesta habla de los demandantes, pero el enunciado pregunta si es valida para los demandados, así que no creo que tenga sentido esa respuesta... Respecto a la 131, el caso dice claramente que se dicta sentencia de conformidad, por tanto no se iría al juicio oral, así que en mi opinión tambien es muy clara la respuesta. Pronto saldremos de dudas!

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