lunes, 12 de marzo de 2012

IMPRESIONES DEL EXAMEN DE TRAMITACION Y NOTAS

Hola chic@s:

   Como siempre venimos haciendo, os contamos a continuación nuestras impresiones sobre los dos ejercicios de Tramitación que hicísteis ayer:

1ª) La tónica general de ambos ejercicios respeta la seguida por el tribunal de Auxilio: preguntas directas, cortas, sin trampas, que te la sabes o no. Quitando algunas puestas con más o menos "mala idea", como preguntar una disposición adicional del Decreto del Archivo Judicial, o la que pregunta sobre el Servicio Común General como si la Oficina Judicial estuviera ya implantada en toda España (recordamos que sólo lo ha sido en 3 ó 4 ciudades), podemos considerar que el ejercicio teórico ha sido facilón, aunque lógicamente lo es para quien va bien preparado.

   Lo mismo debemos decir del ejercicio práctico. Un supuesto de ejecución civil, con preguntas bien planteadas, sin lugar a errores o interpretaciones, y que debe dar lugar a notas altas. Un opositor bien preparado no debe de tener más de un fallo, o a lo sumo 2, en este ejercicio.

   Mención aparte merecen las preguntas del Registro Civil. Como bien sabéis, la Base 3ª de la Orden de convocatoria establece lo siguiente: “El programa que ha de regir la fase de oposición se contiene en la Orden JUS/1295/2010, de 5 de mayo (BOE de 19 de mayo). El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» a la fecha de la presente convocatoria, aún cuando no hubiese entrado en vigor.”  Y para más inri, fue el propio Ministerio, a requerimientos de los sindicatos, quien publicó en su web una nota aclaratoria en el sentido de que la ley que sería exigible sería la de julio de 2.011, añadiendo, en respuesta a una consulta formulada por CC.OO, que "estima este Ministerio que los aspirantes a funcionarios de justicia deben estudiar la normativa en vigor o que iba a entrar en vigor próximamente, con respecto de la derogada o próxima a derogarse. Por ello, no se entiende que pueda afirmarse que se ha creado inseguridad jurídica entre los opositores acerca de si ha de estudiarse o no la nueva Ley del Registro Civil: esta nueva normativa fue publicada en el BOE el 22 de julio, es decir, mes y medio antes de la publicación de la convocatoria, y, por lo tanto, no hay otra interpretación posible: ha de interpretarse que LA OPOSICION SE AJUSTARA A LA NUEVA NORMATIVA". MAS CLARO, AGUA.

   No sabemos que actitud adoptarán los Tribunales ante esta manifiesta metedura de pata, y más teniendo en cuenta que, quitando dos preguntas que tiene contestación conforme a la nueva Ley del Registro Civil, hay otras TRES que son claramente nulas. Creemos que deben declararse así, porque actuar en otro sentido sería vulnerar claramente la Base 3ª de la Orden de Convoctoria, amén de situar a los opositores en una posición de inseguridad jurídica manifiesta, ya que estos dejan de estudiar la antigua Ley y se estudian la nueva, 1º) porque así lo establece la convocatoria; y 2º) porque así lo aclara el  propio Ministerio de Justicia.

Por ello, y porque no hay ninguna disposición transitoria en la LRCivil de 2011 que mantenga vigentes artículos a los que se refieran las preguntas hechas en el examen, consideramos, sin lugar a dudas, que son NULAS LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

- Modelo A: 7, 41, 85 (de Registro Civil), y la 99 (al tener dos correctas).
. Modelo B: 50, 78, 90 (de Registro Civil), y la 98 (al tener dos correctas).

   En consecuencia, creemos que el corte lo establecerá el Tribunal sobre 96 puntos y no sobre 100.

   Y, ahora, la pregunta del millón; ¿a partir de qué nota hay que ponerse a escribir a máquina como l@s loc@s?. Magnífica pregunta, jejeje!!.Para contestar a la misma hay que tener en cuentra 4 consideraciones:

1ª) Para ser convocado al ejercicio de word hay que superar el corte que establezca el Tribunal en el ejercicio teórico, además de aprobar el práctico (20 puntos mínimo).

2ª) Que los cortes en el ejercicio teórico en la convocatoria anterior fueron los siguientes: Andalucía 71,97; Valencia 67,93; Canarias 70,96; Madrid 69,44; Navarra 65,15; País Vasco 65,91; Resto de Península y Baleares 69,19,  discaacitados todos los ámbitos 50 puntos.

3ª) Que el ejercicio teórico de este año ha sido sensiblemente más fácil que el de la convocatoria pasada.

4ª) Que se han convocado muchas menos plazas que en la anterior convocatoria. 

   Por lo que, teniendo en cuenta dichas circunstancias, no creemos que el corte vaya a estar más bajo en cada territorio que el de la convocatoria anterior, sino que, por el contrario, estará mal alto. ¿Cuánto más alto? Pues si lo pudiéramos adivinar, no andariamos enterrados en papeles en un Juzgado, sino trabajando para  la CIA y se habría encontrado a Bin Laden mucho antes. 

   Bromas aparte, nosotros, en vuestro sitio, prepararíamos el examen de word a conciencia siempre y cuando se hayan superado los cortes de la convocatoria anterior en varios puntos, aunque esa es sólo nuestra modesta impresión, sujeta a errores como la de cualquier otro ser humano.

   Y, por último, os ponemos las notas que, hasta ahora, nos han trasladado nuestro alumnos, si bien no le echéis mucha cuenta porque han sido muy pocos los que nos las han mandado. Os colocamos las notas que el mismo alumno ha sacado en ambos ejercicios, por orden decreciente:

TEORICO- PRACTICO  

90,00  -  37,50
90,00  -  35,50
88,75  -  40,00
88,75  -  37,50
88,00  -  37,50  
88,00  -  34,00
87,50  -  40,00
87,25  -  32,50
86,50  -  30,25
85,25  -  37,50
85,00  -  32,50
84,75  -  35,00
84,00  -  40,00
84,00  -  37,50
83,25  -  35,00
83,00  -  37,50
83,00  -  40,00
82,25  -  35,00
81,75  -  37,50
81,00  -  37,50
81,50  -  40,00
80,75  -  40,00
80,75  -  32,75
80,50  -  37,75
80,50  -  30,00
80,25  -  35,00
80,00  -  33,00
80,00  -  30,00
79,75  -  32,75

79,75  -  30,00
79,75  -  30.00
79,50  -  33,00
78,75  -  37,50
78,75  -  35,00
78,00  -  35,00
78,00  -  35,00
78,00  -  32,50
77,75  -  40,00
77,50  -  37,50
77,50  -  27,50
76,75  -  35,00
76,75  -  33,00
76,50  -  20,50
76,00  -  30,25
75,50  -  37,50
74,50  -  30,00
74,25  -  30,75
73,75  -  32,50
73,00  -  40,00
72,50  -  35,00
72,75  -  40,00
71,50  -  35,00
71,50  -  27,75
71,00  -  32,50
70,75  -  32,50
70,25  -  40,00
70,00  -  32,75
70,00  -  27,75
69,50  -  33,00
68,25  -  35,00
68,00  -  32,75
67,75  -  38,00
66,50  -  33,00
66,50  -  30,25
67,00  -  40,00
63,75  -  17,75
63,50  -  33,00
63,25  -  33,00
62,00  -  32,50
62,00  -  27,50
61,50  -  20,50
60,25  -  28,75
60,25  -  20,75
54,00  -  22,50
52,80  -  32,50

Conforme nos vayan haciendo llegar más notas, iremos actualizando este blog. Un saludo.


20 comentarios:

Anónimo dijo...

calamar

Anónimo dijo...

2 camalares

Anónimo dijo...

Buenas he llegado a eata pag por casualidad y Tengo una pregunta a ver si podéis responderme, la preg 28 del modelo A entiendo q la respuesta es según la LEY DEL RC y la pregunta esta redactada diciendo: según el reglamento de registro civil... Esto seria impugnable? Por otro lado la pregunta 12 no tiene 2 posibles respuestas? Muchas gracias de antemano por si podéis solucionarme estas dudas, es q estoy confusa supongo q como muchos.

Anónimo dijo...

pues yo estoy acojonado..

Anónimo dijo...

Yo en la pregunta número 29 del modelo B he puesto como correcta la a LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TSJ. Hay gente que dice que el recurso de infracción procesal corresponde al Tribunal Supremo. Es seguro que sea la c no? Yo tengo en primero 69.25 y en segundo un 32.75 prepararé la meca? Decirme algo por favor

Anónimo dijo...

Hola, ¿ vais a preparar algún modelo de impugnación para las preguntas del Registro ?. Gracias, saludos.

Anónimo dijo...

Hola, para mi la pregunta sobre la subasta del vehículo podría ser impugnable ya que el artículo 655 de la LEC dice que "Las normas de esta sección se aplicarán a las subastas de bienes inmuebles y a las de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos" luego un vehículo se podría incluir en este apartado...no he visto comentarios al respecto en ningún sitio sólo lo habeis mencionado aquí, creeis que cabría una impugnación?muchas gracias, un saludo

Anónimo dijo...

Yo veo un poco forzada la argumentación de Bazánoposiciones acerca de lo del Registro. Creo que falta coherencia y me explico. Lo que produjo la duda no es si entraba la Ley actual del Registro, la que nos rige ahora, lo que produjo la duda es si entraba la nueva, la que está publicada pero que entra en vigor en 2014. Partiendo de ahí no hay duda posible cuando el Ministerio dice que aunque no entre en vigor hasta más tarde al estar publicada entra y que desde luego el examen también se basará en ella. De hecho, Bazánoposiciones sólo pone un estracto de la consulta de los sindicatos, pero en otros párrafos que no pone, el Ministerio dice, lo digo más ó menos de memoria de que la complejidad de éstas oposiciones se basa ya no en el temario sino en la mucha competitividad que hay y por tanto no es óbice para que el alumno conozca ambas leyes. Yo lo veo clarísimo, no podemos coger sólo un párrafo ó frase sino que tenemos que hacer una interpretación en conjunto. Creo que Bazánoposiciones defiende sus intereses pero eso no quiere decir que tenga la razón.

Cuando dice se basará en la ley nueva quiere decir que caerán preguntas de la ley nueva (ó que podrán caer) pero en ningún momento dice que no entre la que está ahora en vigor, al contrario, si leemos todo, deja claro que el opositor ha de conocer las dos, y por tanto ¿porqué no van a poder caer de la que está en vigor?. El que no pudieran caer de la que está en vigor eso si que sería incoherente, de hecho ya digo que lo que produjo la duda es de si entraba ó no entraba la nueva. Y eso es una cosa y otra es que a raíz de eso queramos quitar la que está en vigor.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Yo también creo que la pregunta 28 del modelo A sería impugnable por estar claramente mal formulada. Entiendo que la respuesta es según la LEY DEL RC y la pregunta esta redactada diciendo: según el reglamento de registro civil. ¿Alguién me puede decir si estoy en un error?

Anónimo dijo...

La pregunta 13 tipo B tal y como está formulada serían correctas tanto la A como la D...Porque aunque generalmente se interpusiese recurso de reposición, la Lecrim dice que en los casos expresamente indicados por ley cabe recurso de revisión directo.

Bazán Oposiciones Blog dijo...

En relación a las manifestaciones vertidas como comentarios. Vamos a lanzar una pregunta: ¿Si hubiese sido la LEC (como ocurrió en su día) la que hubiese estado publicada con una vacatio legis de un año o de dos o de tres. ¿Habrían entrado las dos leyes? La antigua y la nueva. En ese caso habrían sido dos temarios prácticamente... En cualquier caso, es nuestra humilde opinión y ya hemos expuesto nuestros argumentos. Ahora será el "soberano" tribunal calificador quien decida. Al fin y al cabo, lo que nosotros pensemos poco importa.

Bazán Oposiciones Blog dijo...

En cuanto a las impugnaciones. Si tenéis algún argumento de peso, en cuanto publiquen las plantillas mandad la impugnación. No se pierde nada con intentarlo y se gana mucho si se consigue. Saludos.

Anónimo dijo...

Me podriáis decir vuestra opinión respecto a la pregunta 13 tipo B ¿tal y como está formulada no serían correctas tanto la A como la D?...Porque aunque generalmente se interpusiese recurso de reposición, la Lecrim dice que en los casos expresamente indicados por ley cabe recurso de revisión directo.

Anónimo dijo...

Tengo una duda más que razonable en la pregunta n 119 del caso práctico del ejercicio A, la pregunta sobre el procurador y la notificacion al conserje, en mi modesta opinión el procurador que le da una notificación al conserje(el cual sí acepta cojerla) segun la LEC ha realizado la notificación de forma correcta y solamente debe de anotar el hecho en la diligencia de entrega bien al Servicio COMÚN o bien al juzgado, y en ningún caso necesita de dos testigos u cualquier otro medio, ya que esta acción se reserva para cuando se niegan a coger una notificación al pobre procurador, con todo ello que que en las plantillas la respuesta correcta es la C y no la A que es la que todas las academias han dado por válida,bueno algún día dentro de unas semanas veremos si el Tribunal comparte o no este razonamiento.

Bazán Oposiciones Blog dijo...

En cuanto a la pregunta 13, tipo B, como la pregunta no especifica nada, siempre hay que responder conforme a la regla general, que es el recurso de reposición. El de revisión tiene carácter excepcional para los casos tasados.

Bazán Oposiciones Blog dijo...

En cuanto a la pregunta 119 del caso práctico, la exigencia al procurador de los dos testigos, no sólo es para el supuesto de negativa a recibir la comunicación, sino para los supuestos de los artados 2, 3 y 4 del art. 161 de la LEC, entre los que se encuentra la recepción por un tercero como puede ser un empleado.

Anónimo dijo...

Bueno ya veremos si el Tribunal opina igual que vosotro o igual que yo, pero gracia por vuestra pronta respuesta. Un saludo.

Anónimo dijo...

que opinais de la pregunta 99 del modelo A sobre el juicio verbal? Cual dará el tribnal por correcta? Gracias.

tramitacion procesal dijo...

Muy buen aporte. Opositar en busca de un empleo público es realmente conveniente hoy en día. Trabajar en el Estado es una de las pocas alternativas laborales que puede asegurar estabilidad en la actualidad además de un muy buen sueldo y numerosas ventajas en el ámbito social.

Innnn dijo...

Hola a ver si podría responderme por favor la pregunta 12 del
Modelo A no seria impugnable puesto q ea según la ley de RC y no según el RRC?

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